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El Juez de Competición declara alineación indebida de Benji y le quita 3 puntos al Ceuta

Benji, durante el Ceuta - Puente Genil del pasado 24 de agosto

El Juez de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol ha hecho pública este jueves su decisión de admitir la reclamación del Salerm Cosmetics Puente Genil por alineación indebida del jugador de la AD Ceuta FC Benji y le da por perdido el partido por 0-3 al equipo caballa, que lo había ganado por 4-3 y al que le impone una multa de 1.001.

Esta era la resolución esperada, puesto que había sido la adoptada por Competición en otros casos similares de la primera jornada de Liga, aunque la tardanza de la misma hacía albergar alguna esperanza en las últimas horas en el seno de la AD Ceuta FC. Sin embargo, al final se ha confirmado lo previsible y el Juez de Competición ha estimado la reclamación del equipo cordobés, que denunció que Benji jugó aquel partido de la primera jornada, disputado el 24 de agosto en el Murube, teniendo pendiente un partido de sanción por acumulación de amonestaciones tras haber visto la quinta amarilla en el partido de la última jornada del anterior campeonato de Liga, cuando jugaba en la UD Las Palmas C.

El Ceuta presentó sus correspondientes alegaciones para intentar demostrar que actuó sin mala fe y que, tras consulta previa, el lateral canario jugó con el respaldo de la RFEF, que le habría comunicado que estaba indultado como todos aquellos futbolistas que arrastrasen partido de sanción de la campaña anterior.

No había indulto

Según expone el Juez de Competición, “en ningún momento llegó a aprobarse ninguna medida de indulto para los jugadores con acumulación de amonestaciones de la temporada anterior, pues en la primera comunicación federativa se expone su planteamiento al CSD, y en la segunda se informa que se desisten de dicha medida ante la contestación del referido Organismo; por lo que no cabe aceptar que tales comunicaciones hubieran podido llegar a producir algún tipo de equívoco sobre dicho extremo”.

El jugador canario arrastraba un partido de sanción de la última jornada de la pasada Liga con la UD Las Palmas C

Es por ello que el Juez de Competición concluye que la alineación indebida “únicamente se deriva de una inexcusable y elemental falta de diligencia al no comprobar debidamente, como era su obligación, si se encontraba sujeto a sanción, antes de proceder a su alineación en este partido, lo que el club no realizó de manera eficiente”.

Tras esta resolución, que el Ceuta puede recurrir en primera instancia ante el Comité de Apelación, el equipo blanco se queda en la clasificación con un solo punto, el sumado el pasado sábado ante la UD Los Barrios, lo que le hace descender hasta el penúltimo puesto, con 1 gol a favor y 5 en contra, mientras que el Puente Genil se sitúa tercero con 6 puntos.

Este es la resolución íntegra del Juez de Competición:

Partido AD. CEUTA FC - SALERM COSMETICS PUENTE GENIL FC

VISTO EL EXPEDIENTE INCOADO CON MOTIVO DE LA RECLAMACION EFECTUADA POR EL CLUB SALERM COSMETICS PUENTE GENIL FC POR ALINEACION INDEBIDA DEL JUGADOR DEL CLUB AD CEUTA FC, D. RAFAEL BENJAMÍN NÚÑEZ RODRÍGUEZ, EN EL PARTIDO DEL GRUPO X DEL CAMPEONATO NACIONAL DE LIGA DE TERCERA DIVISIÓN, CELEBRADO EL DIA 24 DE AGOSTO DE 2019, ENTRE ESTOS DOS EQUIPOS, ESTE JUEZ DE COMPETICION, RESOLVIENDO EL MISMO, PONE DE MANIFIESTO LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 27 de agosto de 2019, el club Salerm Cosmetics Puente Genil FC formuló, en tiempo y forma, denuncia por alineación indebida por parte del Club AD Ceuta FC de su jugador D. Rafael Benjamín Núñez Rodríguez, en el partido de referencia, en base a que dicho futbolista se encontraba sujeto a un partido de suspensión por resolución de fecha 22 de mayo de 2019, dictada por la Jueza de Competición del grupo XII de Tercera División Nacional en la última jornada (nº 38) de la temporada anterior, cuando militaba dicho jugador en el club UD Las Palmas “C”.

En base a lo anterior, consideran que se ha producido una alineación indebida de dicho jugador; por lo que solicitan su sanción con la pérdida del encuentro conforme al artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Acompañan copia del Acta del encuentro en la que figura la alineación por parte del Ceuta del jugador Benjamín Rafael Núñez Rodríguez con el dorsal nº 22; así como copia de la comunicación pública de la RFEF, de fecha 22 de mayo de 2019, del acuerdo de suspensión por un partido al jugador NÚÑEZ RODRÍGUEZ (UD Las Palmas “C”) en la jornada 38 del grupo XII del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División.

SEGUNDO.- La anterior denuncia dio lugar a la incoación del presente expediente, Acta nº 1, en la que se acordó dar traslado de la misma al club AD Ceuta FC, para trámite de alegaciones.

TERCERO.- En cumplimiento de dicho trámite, el club AD Ceuta FC presentó escrito de alegaciones, en el que señala, en primer lugar, que la RFEF emitió comunicado oficial con fecha 16/8/19 anunciando la posibilidad de que los jugadores que acarreasen un partido de sanción por acumulación de tarjetas de la temporada anterior pudieran ser alineados correctamente en la primera jornada de la presente temporada, y aunque hubo una posterior comunicación federativa el día 18/8/19, entienden que la misma no contradecía la medida de “indulto” de la anterior. En segundo lugar, invocan los principios del buen orden deportivo y “pro competitione” pues ellos se atuvieron a la disposición de indulto, que ya había sido otorgada en años anteriores. Y en tercer lugar, tras reseñar que no existe identidad entre el jugador denunciado y el suyo alineado, manifiesta haber consultado previamente la base de datos de la RFEF sin aparecer ningún jugador de su plantilla pendiente de sanción, ni tampoco le fue comunicada tal sanción ni por la Federación Canaria ni por la de Ceuta, por lo que entienden que han actuado en todo momento con total diligencia, por lo que no procede se le imponga sanción alguna.

CUARTO.- Por parte de la RFEF se ha remitido Certificación de la sanción impuesta al jugador Rafael Benjamín Núñez Rodríguez, de un partido de suspensión por resolución de fecha 22 de mayo de 2019, dictada por la Jueza de Competición del grupo XII de Tercera División Nacional en la última jornada (nº 38) de la temporada anterior, cuando militaba dicho jugador en el club Las Palmas “C”; “que fue notificada a la UD Las Palmas a través de la Federación Canaria de Fútbol”, club al que pertenecía el jugador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se establece como probado y admitido que el jugador objeto de la denuncia fue sancionado con un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones en la última jornada de la temporada anterior, en un partido correspondiente al Grupo XII del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División, cuando militaba en la filas del UD Las Palmas “C”.

Dicho jugador fue inscrito federativamente por la AD Ceuta FC para la presente temporada, y lo alineó en la primera jornada del Campeonato Nacional de Tercera División, Grupo X; alineación que el club Salerm Cosmetics Puente Genil FC considera indebida por encontrarse en ese momento pendiente del cumplimiento de la mencionada sanción de la temporada anterior, que habría de cumplir en esta primera jornada.

SEGUNDO.- El artículo 224.1 e) del Reglamento General de la RFEF contempla, entre los requisitos para que un futbolista pueda ser alineado, “Que no se encuentre sujeto a suspensión acordada por el órgano disciplinario competente”.

El que aquí se examina, se trata del cumplimiento de la sanción de un partido impuesta en la última jornada de la temporada anterior en campeonato de ámbito nacional.

Este extremo se encuentra regulado en el artículo 56 del CD (“Del modo de cumplimiento de la suspensión por partidos”), que, -por lo que nos afecta en el presente supuesto-, en sus apartados 1 y 5, en su actual redacción, dispone:

“1. La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida.

Se entiende por misma competición la que corresponde a idénticas categoría y división, incluidos, si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia, como la segunda fase. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del presente artículo.

(…)

5. Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, según los criterios establecidos en el punto primero y segundo del presente artículo, con independencia de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo”.

De la anterior redacción del precepto, -modificado para la temporada 2016/2017-resulta que la sanción leve pendiente de la anterior temporada habrá de cumplirse, en todo caso, en la siguiente, y ello “con independencia de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo”; interpretación que ha sido avalada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en resolución de 24/11/2017 (Expte 330/2017), que otorga tal sentido a la última reforma de los apartados 1 y 5 del citado artículo 56 CD, al entender que con esta modificación se ha pretendido “eliminar la excepción que suponía la automática inexigibilidad de cumplimiento de la suspensión cuando la sanción quedaba pendiente de cumplimiento al finalizar la temporada” en caso de cambio de categoría o división del sancionado.

Como reitera el mismo TAD en resolución 331/2017, “Los términos imperativos del precepto llevan a la conclusión de que la sanción hay que cumplirla y ha de ser en la próxima temporada. Dice que “la sanción se cumplirá en la próxima temporada”, de acuerdo con los criterios de los apartados 1 y 2 y “con independencia de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo”. De donde se deduce que la alineación denunciada puede considerarse indebida”. Y continúa más adelante la misma resolución: “(..) lo cierto es que en la resolución 330/2017, este TAD estableció, con carácter general, un criterio, debidamente motivado. Dicho criterio queda perfectamente sintetizado en el último fundamento de la citada resolución, en el que se dice :“… con la actual redacción, donde la redacción no deja lugar a dudas, ha de estarse a la literalidad de la norma y al sentido gramatical. Y conforme a dicho sentido, aunque el jugador… cambió de competición y categoría entre una temporada y otra, tal circunstancia no hizo que se extinguiese la obligación de cumplir la sanción de suspensión de un partido por acumulación de amonestaciones. Su caso es el que refleja el apartado quinto. El citado jugador al concluir la competición tenía pendiente de cumplimiento una sanción de suspensión de un partido, por lo que “con independencia…de que cambie de categoría, división o grupo” debía cumplir la sanción “en la próxima temporada”.

Por tanto, de acuerdo con el criterio expuesto, el partido de suspensión pendiente de la anterior campaña, habrá de ser cumplido siempre en la siguiente temporada, aunque el jugador cambiara de categoría, división o grupo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, procede decretar la alineación indebida del jugador D. Rafael Benjamín Núñez Rodríguez por parte del club AD Ceuta FC en el partido objeto del presente expediente por tener pendiente de cumplimiento el partido de suspensión impuesto en el Campeonato de Tercera División correspondiente al grupo XII en la última jornada de la temporada anterior.

La aplicación de tal interpretación al presente caso implica la estimación de la denuncia objeto del expediente, ya que el partido de suspensión pendiente por el jugador denunciado había de ser cumplido necesariamente en la primera jornada de la temporada siguiente, y ello con independencia de que el sancionado cambiase de división, categoría o grupo.

TERCERO.- Frente a lo expuesto, no pueden acogerse las alegaciones del club AD Ceuta, ya que, respecto a las comunicaciones federativas del mes de agosto, como el mismo club admite, es claro de su propia dicción que en ningún momento llegó a aprobarse ninguna medida de indulto para los jugadores con acumulación de amonestaciones de la temporada anterior, pues en la primera comunicación federativa se expone su planteamiento al CSD, y en la segunda se informa que se desisten de dicha medida ante la contestación del referido Organismo; por lo que no cabe aceptar que tales comunicaciones hubieran podido llegar a producir algún tipo de equívoco sobre dicho extremo; ni tampoco es argumento admisible el hecho real de haberse aprobado medidas de gracias en otras temporadas anteriores, ni por ende considerar que hubiera podido infringir ninguno de los principios jurídicos deportivos invocados .

Sin poner en duda la buena fe del club denunciado y su falta de intencionalidad defraudatoria, hay que significar que la buena fe no puede superponerse al principio de legalidad ni al de seguridad jurídica, que quedarían indebidamente mermados si se vieran desplazados cada vez que hubiera actuaciones de buena fe, simplemente basadas en el desconocimiento.

Y tal desconocimiento de la sanción impuesta al jugador por parte del club AD Ceuta FC únicamente se deriva de una inexcusable y elemental falta de diligencia al no comprobar debidamente, como era su obligación, si se encontraba sujeto a sanción, antes de proceder a su alineación en este partido, lo que el club no realizó de manera eficiente.

Habiendo quedado, pues, acreditada la identidad del jugador alineado por el AD Ceuta FC con el sancionado la última jornada de la temporada anterior del Campeonato de Tercera División grupo XII por acumulación de amonestaciones, y que dicha sanción fue reglamentariamente publicada y notificada, procede, como se ha dicho, decretar como indebida su alineación en el partido que nos ocupa.

CUARTO.- Las consecuencias reglamentarias de la declaración de la alineación indebida previstas en el art. 76.1 del CD de la RFEF son dar por perdido el partido al club infractor AD Ceuta FC, declarando vencedor al Salerm Cosmetics Puente Genil FC por el resultado de cero goles a tres, e imponiendo una multa de 1.001 € (mínima prevista en el apartado 2.c del mismo art 76), y computando el encuentro en cuestión para el cumplimiento de la sanción en su día impuesta al jugador D. Rafael Benjamín Núñez Rodríguez, que intervino indebidamente (art. 76.3 CD).

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general aplicación, este Juez de Competición y Disciplina Deportiva

ACUERDA

PRIMERO.- ESTIMAR la reclamación del Club Salerm Cosmetics Puente Genil FC y DECLARAR la ALINEACIÓN INDEBIDA del jugador D. RAFAEL BENJAMÍN NÚÑEZ RODRÍGUEZ por parte del club AD CEUTA FC en el partido objeto de este expediente, al intervenir sin tener cumplido el partido de sanción que le fue impuesto en competición de ámbito territorial (Art. 56.1 y 5 del Código Disciplinario de la R.F.E.F.).

SEGUNDO.- Dar el partido por perdido al AD CEUTA, declarándose vencedor al Salerm Cosmetics Puente Genil FC con el resultado de CERO goles TRES (Art. 223-2 del Reglamento General de la RFEF y Art. 76-1 del Código Disciplinario de la RFEF)

TERCERO.- Imponer al AC Ceuta, MULTA accesoria de 1.001 EUROS (Art. 76-2 Código Disciplinario de la RFEF).

CUARTO.- COMPUTAR el encuentro para el cumplimiento de la sanción en su día impuesta al jugador D. RAFAEL BENJAMÍN NÚÑEZ RODRÍGUEZ, que intervino indebidamente.

Comentarios (30)

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  1. Vaya banda de listos en la directiva que maneja el dinero público que le dejan administrar en el ceuta...
    Dimita Sr. Presidente, que tiene usted muy "buena fe"
    El equipo dominador de partidos y viva el espectáculo Tres partidos jugados y 1 punto y 6 goles en contra y 1 gol a favor... Jajajaja
    Mi equipo amagarreti (estilo el Prat de lllobregat) como mínimo llevaría 3 partidos jugados y 3 puntos y 0 gol a favor y 0 gol en contra... Estaría a tiro de la 4 plaza para play off, y ascender... Jajaja
    Dejar de ir al fútbol, y acabar con el chiringuito y el negocio de algunos.
    Que la suerte os acompañe a los que vais al campo y no os hagan mucho daño otra temporada más.

  2. Esto es un palo fuerte para todos. Muy desmoralizante todo, pero hay que levantarse.
    Aún es posible quedar 1º, pero empezamos a ganar desde YA en Utrera el próximo sábado o podemos comenzar a despedirnos.

  3. Eso ya se sabía, bueno hay que seguir y tener más cuidado con esas cosas. Le pasó al R. Madrid y le puede pasar al cualquiera. Lo importante ganar el Sábado y que ponga a jugadores que se partan la cara por este escudo. Las alineaciónes últimamente no están acertadas. Mover banquillo y cambiar alineaciones de salida. Estamos dando todas las pistas al rival. O hay cambios o perderemos, hay jugadores que no han tenido minutos o muy pocos y los que están no han dado lo que se esperaba de ellos, no se deben sobrevalorar ciertos jugadores. Es el momento del cambio.

    • Jajajajajaja un punto de nueve... Jajajajaja jajajaja jajajaja equipo de que?? Para mi no es mi equipo jajajaja vaya proyecto jajajajaajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajajjaajajajjaajajajajajaaja

  4. Lamentable situación de la nave blanca la DANA envía al equipo a la deriva con un punto y en la penúltima posición en la tabla y a la espera de salir de esta penosa situación en utrera, una nueva derrota sería desastroso ......Juan Ramón contigo esto no pasaba !!!!!!!

  5. Por favor me dirijo a la directiva..hay que estudiar todo lo relaciona con cada jugador y que valga de experiencia y sólo cuando se tienen algo feacientente y confirmado documentalmente podremos actuar,de todas formas animó y a seguir trabajando para callar las bocas que se alegran de todo lo malo del equipo

  6. Pues yo creía que nuestro presidente iba a sacar el escrito que tenía . El verde que te quiero verde nos ha dado un zasca en toda la boca con perdida de 3 puntos y 1000 euros menos. Pero lo que pasa en el verde se queda en el verde.
    Y al igual que lo de la clausula de chico de 6000 euros
    Y la de gañote que entran sin carnet ni entrada pero los demás pagamos por ello religiosamente

  7. Por cierto vaya tela estos equipos que están pendientes de las sanciones del año pasado en sus respectivos encuentros ,los del Ceuta que no se enteran pero lo del puente Genil ,por favor dedicarse a ganar los partidos en el terreno de juego .....vaya impresentables unos y otros.....

  8. Valla hombre ahora resulta que somos unos impresentables por reclamar algo que el Ceuta a hecho mal , qué pasa que si uviese sido al contrario el Ceuta se uviese quedado calladito ? ....... Venga ya hombre a ver si aprendemos a apechugar con los fallos que tenéis y no culpar a los demás.

  9. Política deportiva en una semana de ensueño.
    14-0.
    -3 y sanción económica.
    2 campos en Principe Alfonso sin poder ser utilizados. Nadie los quiere.
    Pistas deportivas en estado deplorable.
    Carisimos alquileres de instalaciones municipales y federativas.
    Vestuarios en estado penoso.
    Y más, mucho más. Todo negativo y ruinoso.
    ¿Y Vivas?.

  10. Uno de puente genil, una golondrina no hace verano.

    Si estas siguiendo este tema en este espacio desde hace semanas los comentarios mayoritarios critican al Ceuta por una mala gestion y no al Puente Genil.

    No es culpa dell Puente Genil si el equipo caballa no se emtera e incumple la normatiba,
    defiende sus intereses, es normal. Cualquier club hubiese hecho lo mismo, incluido el Ceuta.

    Hay que ser sinceros y esto es así de claro.

  11. Por cierto, la decisión del juez de competición es un repaso en toda regla al Ceuta. Ni se puede pretender sentencias favorables basadas en la buena fe ni ha habido ningun indulto.

    Algo que algunos hemos dicho en este medio en más de una ocasión y se nos ha tachado de listillo, experto, gafe, ant¡,derrotista, etc...

    El supuesto indulto no fue aprobado por el Consejo Superior de Deportes algo indispensable para que se llevase a cabo. Y además se emitió una circular informando de ello.

    Es un caso perdido de libro.

  12. El presidente de mi punto de vista,pone todo su empeño,pero tiene que reconocer que está rodeado de gente que no está preparada para gestionar un club como el Ceuta con el presupuesto que tiene,señor Luhay es de sabios reconocer lo que se está haciendo mal,una limpia en su entorno más cercano y buscar gente competente y preparada,no hace falta que sean sus amigos señor Luhay,en una empresa se buscan los mejores,sean feos ,guapos altos y bajod

  13. No pasa nada, esto se soluciona ganando mañana al Utrera, y el proximo partido en el Murube, los partidos hay que ganarlo en el campo y no en los Despachos, AUPA CEUTA, este año va ser el del ascenso.

  14. Estoy de acuerdo que hay que seguir y que vamos a empezar a ganar partidos, esa es la esperanza que tengo.

    Los partidos se ganan en el campo siempre que no se incumplan las normas. Ese latiguillo de que no se ganan en los despachos me parece ridículo.

    Esto siempre se dice cuando uno ha incumplido la regla y no se han hecho las cosas bien. Si se incumple la norma se te sanciona porque para eso hay un reglamento. El Puente Genil hizo valer sus intereses y es lógico y normal. El Ceuta hubiese hecho exactamente lo mismo.

    ¿ Que es lo complicado de entender de eso?

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