
El Juez de Competición ha desestimado la reclamación del Ceuta por la polémica cartulina amarilla a Rodri en El Arcángel
El Juez Único de Competición de la Federación Española de Fútbol no le ha quitado al jugador de la AD Ceuta FC Rodri Ríos la polémica tarjeta amarilla que le fue mostrada por el árbitro el pasado domingo en El Arcángel en el partido contra el Córdoba CF. El Ceuta recurrió la cartulina alegando que Rodri no realizó gestos ofensivos ni provocadores a la grada, tratándose en todo caso de una celebración en homenaje a su padre que realiza recurrentemente cuando anota un gol.
Sin embargo, el Juez de Competición se basa en la “presunción de veracidad” del acta y en la interpretación subjetiva que realizó el árbitro del gesto de Rodri para desestimar la reclamación del Ceuta, a la vez que señala que los jugadores de fútbol “deben ser muy cuidadosos a la hora de realizar gestos cuando logran un gol, evitando en todo caso que sus celebraciones puedan ser consideradas por el público del equipo adversario como una ofensa o provocación “.
Ésta es la resolución íntegra del Juez Único Disciplinario:
“1ª Amonestación a D. Rodrigo Rios Lozano, en virtud del artículo/s 118.1j del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 30,00 € en aplicación del art. 52.
Vistas las alegaciones formuladas por la AD CEUTA FC, este Juez Disciplinario Único considera:
Primero.- La Agrupación Deportiva Ceuta Fútbol Club, ha formulado reclamación con respecto a la tarjeta amarilla recibida que le fue mostrada a su jugador Don Rodrigo Ríos Lozano durante el referido encuentro. Indica el citado Club que consta en el acta del partido que en el minuto 34 al jugador de la AD Ceuta FC, D. Rodrigo Ríos Lozano, se le mostró tarjeta amarilla por, según refleja el colegiado en el acta arbitral: “Una vez celebrado un gol anotado por él mismo, regresar al lugar que ésta ya había sido celebrado, dirigiéndose a los aficionados del equipo contrario realizándoles gestos provocadores, consistentes en llevarse las manos a la cara”. En opinión del Club, concurre un error manifiesto en el acta arbitral, en cuanto las pruebas fotográficas y videográficas que se aportan, demuestran que no existe la infracción descrita en el acta, en cuanto el jugador amonestado no realiza gestos ofensivos ni provocadores a la grada, tratándose en todo caso de una celebración en homenaje a su padre que realiza recurrentemente cuando anota un gol. Para confirmar la veracidad de sus afirmaciones, se aportan reportaje fotográfico sobre distintas celebraciones que realiza el mismo jugador en idéntico sentido y sin que nunca hubiera sido sancionado por este motivo Por último, señala precedentes en los que en supuestos similares, se ha dejado efecto la sanción al jugador por hechos de similar naturaleza.
Segundo.- Para la resolución de la cuestión planteada, se ha de recordar en primer lugar el valor probatorio de las actas arbitrales, y a este respecto, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF dispone que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas”. Y añade que, “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”. Este principio es el esencial para la adopción de la decisión que aquí deba adoptarse, es decir, para la estimación o desestimación de la alegación formulada: las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada, exclusivamente, cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto. Este especial atributo de las actas arbitrales viene refrendado por el artículo 137.2 del mismo código, precepto angular de nuestra decisión, en el que se establece que "Las consecuencias disciplinarias de la referida expulsión podrán ser dejadas sin efecto, por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto". Por otra parte, también el citado Código determina que no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según se determina en el artículo 118.3 del Código Disciplinario federativo. Por tanto, únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3 y 137.2 del mencionado Código Disciplinario. Página 2 de 4 15/03/2023 12:04:10 [FC:15/03/2023 09:12:05] En conclusión, lo que se precisa para modificar la valoración disciplinaria arbitral, es que el interesado acredite, la existencia de un error objetivo, notorio e indiscutible para la opinión de cualquier observador al que se sometiera la jugada en cuestión. Resulta por tanto evidente que, a sensu contrario, las apreciaciones o equivocaciones subjetivas y susceptibles de distinta interpretación en la valoración de las jugadas, han de permanecer intocables, quedando únicamente sujetas a revisión, aquellas en las que la equivocación resulta ajena a cualquier discusión, situación esta última que no alcanza a proyectarse sobre la jugada objeto de las alegaciones aquí efectuadas.
Tercero.- El presente caso, el árbitro ha hecho constar en el acta que el jugador se dirigió a los aficionados del equipo adversario, realizando gestos que consideró provocadores, consistentes en llevarse las manos a la cara. Las pruebas aportadas parecen acreditar que, en efecto, llevarse las manos a la cara después de haber conseguido un gol, lo realiza el jugador de forma recurrente y, podemos admitir que dicha celebración se efectúe sin ánimo de ofender al público. Sin embargo, si el árbitro de este partido ha podido interpretar que el gesto fue realizado con ánimo provocador dirigiéndose al público del equipo rival, también éste -el propio público- podría haber llegado a la misma conclusión, lo que supone potencialmente, el riesgo de que este hecho en concreto, el de llevarse las manos a la cara dirigiéndose al público rival, pueda transmitir un sentimiento de ofensa y provocar algún tipo de alteración en el partido. Por otra parte, lo que no cabe ninguna duda es que nos encontramos ante una evidente situación de interpretación subjetiva del árbitro, y aun admitiendo que la finalidad pretendida con el gesto, no fuera la de ofender al público, en lo que en ningún caso es admisible es que nos encontremos ante un error objetivo, de carácter material y manifiesto. Los árbitros se pueden equivocar al enjuiciar una determinada jugada o acción, pero tales equivocaciones no pueden ser sustituidas por el criterio del órgano disciplinario, salvo que dicha equivocación sea tan rotunda, grave, o grosera que llegue a constituir el denominado error material manifiesto que, como aquí indico, no considero que en el presente caso nos encontremos en presencia de tal supuesto. Y, por último, en cuanto al precedente que aporta en caso que considera similar, no puede admitirse como aplicable, tanto por ser un hecho similar, pero distinto al aquí enjuiciado, además de no haber sido resuelto por este Órgano disciplinario. En nuestra opinión, los jugadores de fútbol deben ser muy cuidadosos a la hora de realizar gestos cuando logran un gol, evitando en todo caso que sus celebraciones puedan ser consideradas por el público del equipo adversario como una ofensa o provocación que, a su vez, pudiera tener como consecuencia algún tipo de alteración en el orden del encuentro. Consiguientemente, se ha de considerar a Don Rodrigo Ríos Lozano como autor de la infracción tipificada en el artículo 118.1.j) del Código Disciplinario, por el que resulta acreedora a la sanción de amonestación y la multa accesoria correspondiente.
Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación”.
Que vergüenza…..no me lo puedo creer. Pues yo iría ahora al Comité de Apelación.
Como le va a quitar la tarjde eta si le vaciló a sus EXaficionados...
Le entrevistaron durante la semana medios de Córdoba, y andaba calentito en sus declaraciones, y tengo entendido que hizo como messi hizo con van gaal (lo de las manos en la oreja)...
Este chico controla poco, todo lo contrario que dijo en el silbato en su entrevista tras la derrota con Pontevedra en murube y su expulsión...
lo que hace falta es que no se seque de gol los partidos que quedan de liga, porque podéis dar por hecho que este futbolista se pira en junio. La vida le ha dado otra oportunidad a sus 33 años
Calla racista!
No anónimo no, no soy TAXISTA...
saludos
Como puedes decir eso hombre de Rodri… Yo te digo que si nos mantenemos, nuestro señor presidente hará todo lo posible porque se quede….y te digo más, Rodri está muy feliz en Ceuta y si se da las circunstancias no tendría ningún problema en quedarse.
La afición lo quiere y él lo sabe.
Por eso es un juez único ,porque otro" Cara Dura " como el no hay otro...
Como siempre si es Ceuta … hay otra tijera para cortar.
Rodri es Dios y punto
ABONADO 1061...YA ME HE HARTADO DE TUS ESTUPIDECES POR PETARDO CANSINO Y BOCAZAS, ENCIMA AHORA TIRANDO PIEDRAS A RODRI !!!
NO TIENES RAZON PERO AUNQUE LA TUVIERAS NO SERIA EL MOMENTO PARA CARGAR. CONTRA RODRI. EL NOS ESTA DANDO MEDIA SALVACION MIENTRAS TU SOLO NOS DAS BASURA ASI QUE AHORA VOY A POR TIIIIIIIII
BOCAZAS PETARDO DESAGRADECIDO
GAFEEE. MALA GENTEEEEEE
JJRomero hizo lo mismo con el Ceuta, lo ascendió y se piro a buscar la gloria en el Eldense...
Entonces yo no era abonado de la ADCEUTAFC...
porque no lo va hacer Rodri?
Que inocentes son algunos, es que no saben en qué mundo viven
Que alguien me corrija si me equivoco pero creo recordar que el abonado nº 1061 es el mismo que intentó vender aqui su abono y su camiseta del ceuta
Menudo elemento
Grande Rodri!!!!! Tenemos mucho que agradecerte y nada que criticarte!!!
En cuanto a esta sentencia esperemos que no sea definitiva y que algien la corrija porque todos sabemos que no es justa
Buenos días a TODOS. Acabo de enterarme de semejante chapuza. Yo ya no me sorprendo por nada, pero menudo juez; injusto y burro a partes iguales, porque es una sentencia cuya argumentación cae por su propio peso. Resulta que el tío expone como justificación el propio precepto jurídico que realmente le está quitando la razón, por lo que si el comité de apelación es justo...debe revocar esta sentencia tipo "Las vacas del pueblo ya se han escapau, riau riau", porque es bruta, simplona y demasiado SUBJETIVA (una resolución judicial siempre debe estár OBJETIVAMENTE motivada y fundamentada). Quizá entre bomberos no se pisen la manguera, pero el "no" ya lo tienes y no hay nada que perder, Luhay, por lo que supongo presentarás recurso, ya que estamos ante una resolución explícita y absolutamente REVOCABLE.
Aunque sólo la he leído por encima, esta resolución es un castillo de naipes para derribar de un soplido.
Su ilustrísima "Riau riau" dixit:
1- """"""el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF dispone que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas”. Y añade que, “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el JUEGO son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto”. Este principio es el esencial para la adopción de la decisión que aquí deba adoptarse, es decir, para la estimación o desestimación de la alegación formulada: las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada, exclusivamente, cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto."""""
---->Sin darse cuenta, él solito nos está dando la razón, porque la existencia del error MATERIAL manifiesto está fehaciente y documentalmente probado. Es demasiado evidente y tú mismo reconoces que fue un error de interpretación del árbitro. Un clarísimo y craso error = MATERIAL.
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"Resulta por tanto evidente que, a sensu contrario, las apreciaciones o equivocaciones subjetivas y susceptibles de distinta interpretación en la valoración de las JUGADAS, han de permanecer intocables, quedando únicamente sujetas a revisión, aquellas en las que la equivocación resulta ajena a cualquier discusión, situación esta última que no alcanza a proyectarse sobre la JUGADA objeto de las alegaciones aquí efectuadas."
----> "A sensu" contrariu riau riau...nos estás dando la herramienta jurídica para demostrar que tenemos razón (digo "tenemos" sólo por mi sentimiento, por supuesto).
--->Aquí NO se está juzgando una JUGADA (señalización de un penalty, invalidación de un gol por inexistente fuera de juego...). NO.
---> EN ESTE CASO está juzgándose una ACCIÓN EXTEMPORÁNEA (POSTERIOR A UNA JUGADA -el gol-... Y SIN QUE EL JUEGO SE HUBIESE REANUDADO).
LA DIFERENCIA ES CLARA E IRREFUTABLE.
Tú solito te estás quitando la razón, pisha.
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""""tales equivocaciones no pueden ser sustituidas por el criterio del órgano disciplinario, salvo que dicha equivocación sea tan rotunda, grave, o grosera que llegue a constituir el denominado error material manifiesto que, como aquí indico, no CONSIDERO que en el presente caso nos encontremos en presencia de tal supuesto.""""
----> Tú mismo estás reconociendo que tu resolución gira en torno a una apreciación SUBJETIVA ("no CONSIDERO", en lugar de "está probado o demostrado"), ni siquiera teniendo o no que dar credibilidad a alguien. No, porque simplemente se trata de comprobar unas pruebas videográficas representativas de una inofensiva acción que por clarísimo error es castigada.
Si no tienes elemento de juicio para ser objetivo...no debes desestimar el recurso, ya que que tú mismo has reconocido que el Ceuta ha demostrado documentalmente que la intención del jugador NO fue ofender al público!!!! Tú mismo nos estás dando la razón!!!. Y por supuesto que se trata de una equivocación rotunda!!!...¿cómo no si tú mismo estás reconociendo que la equivocación está explícitamente demostrada como tal!!!. Tú mismo, implícitamente, admites en tu resolución que el árbitro se equivocó interpretando subjetivamente y de manera errónea una inofensiva acción por la que encima penaliza al jugador!!!. Es decir, encima de cabrones...apaleados, no?. Esto ya es sodoma y gomorra.
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"""En nuestra opinión, los jugadores de fútbol deben ser muy cuidadosos a la hora de realizar gestos cuando logran un gol, evitando en todo caso que sus celebraciones puedan ser consideradas por el público del equipo adversario como una ofensa o provocación que, a su vez, pudiera tener como consecuencia algún tipo de alteración en el orden del encuentro. """
---> Es decir, según tú...prevalece cualquier consideración con la que reaccione al público???...como en el caso de los antiguos romanos en sus circos, no?, que sí, aunque tal como es en este caso esté demostrado que el público se equivocó, no??.
¡¡¡¡Entonces los jugadores deben celebrar los goles sólo mirando al cielo o al suelo!!!, porque como hay ojos en los 4 lados del estadio...siempre hay público al que estás mirando de frente, y como alces un puño en señal de victoria en el campo del GErona...el público reaccionará mal porque interpretará que el jugador está haciendo el "cara al sol".
Anda ya, hombre, que en caso de que premeditadamente hayas querido denegar el recurso....te lo has currado bien poquito. No sé si esto es un error humano o una prevariación (él es quien puede saberlo), pero la resolución de este señor es cualquier cosa menos objetiva, que es por lo que ante todo debe caracterizarse cualquier resolución o sentencia.
Lo dicho: Si el comité de apelación valora de manera justa...estimará el recurso de apelación de la AD CEUTA. Y en caso de que no lo estime, allá cada cual con su conciencia (se podría recurrir a la justicia ordinaria, pero no habría tiempo para corregir los efectos del error), pero al menos se habrá intentado.
FORZA CEUTA y FORZA RODRI.